Madrid, 6 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de prisión contra un futbolista veterano, Heiner J.A.G, por agredir a otro, Raúl Sánchez, que quedó tetrapléjico tras recibir una patada en el cuello durante un partido de fútbol en abril de 2014.
El Alto Tribunal ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones, al tiempo que ha estimado el recurso de la víctima y ha accedido a incrementar su indemnización a un total de 768.777 euros (54.777 euros más), al considerar que los magistrados no tuvieron en cuenta que se trató de un delito doloso, que exige aumentar la cantidad percibida en atención a la gravedad del caso.
El tribunal ha confirmado además la condena a la asociación organizadora de la competición, la Asociación de Fútbol Veteranos Maresme, como responsable civil subsidiaria.
Una agresión en 2014
La agresión ocurrió hace once años, el 26 de abril de 2014, durante un partido en Badalona entre el ECUA Calella y el Lloreda. El condenado dio una primera patada a la víctima y fue sancionado con tarjeta roja. Tras su expulsión insultó y gritó al otro futbolista, diciéndole que le iba a matar y, al detenerse de nuevo el juego entró en el campo y le dio una patada por la espalda en el cuello, cuando el otro jugador se dirigía a ayudar a un compañero que había caído.
Como consecuencia de esta agresión, el futbolista sufrió una hernia discal y una lesión medular que le dejó tetrapléjico y en silla de ruedas.
Documental ’26 de abril- Play Again’
Aquel caso llevó a un debate público sobre la violencia en el deporte y tras la agresión, Raúl Sánchez protagonizó un documental, ’26 de abril- Play Again’, para concienciar contra esta violencia.
Considera el Supremo que lo ocurrido no fue un ‘lance del juego’, sino «una agresión con intención de lesionar» puesto que «la clave está en si un deportista que acude a un terreno de juego debe asumir el riesgo de una agresión dolosa» y la respuesta es negativa porque «no existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego”.
Argumenta además la sentencia que «la práctica del deporte no puede acabar legitimando que en un terreno de juego exista una especie de ‘cúpula de cristal’ donde todo se pueda hacer con intención de causar lesión y con la pretensión de que el derecho penal mire hacia otro lado».
Respecto a la condena como responsable civil subsidiario a la asociación que organizó el partido, el TS explica que es obligación de los organizadores garantizar un entorno seguro y prevenir conductas violentas y en este caso se omitieron las «medidas de prevención para evitar la violencia en espectáculos deportivos de lo que un organizador y/o promotor no puede apartarse o ‘mirar hacia otro lado’».
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