MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) –
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto por el que se permite que las personas que necesitan perros de asistencia puedan acceder con ellos a lugares públicos y privados de uso público, en cualquier lugar de España, independientemente de la comunidad autónoma en la que estén.
La norma entrará en vigor en 20 días –el 17 de junio– y los regímenes de inspección y sanción serán los previstos en la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. De acuerdo con el texto, las comunidades autónomas dispondrán de un plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia retirados de su actividad.
En concreto, permitirá que entren a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales. A su vez, también autorizará el acceso a establecimientos comerciales al por menor, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros. Asimismo, consentirá el acceso a playas, a áreas recreativas, a recintos de piscinas y a parques acuáticos, siempre que el animal no acceda al agua.
A efectos de este Real Decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla inscribirán en sus propios registros las ‘unidades de vinculación’, es decir, la unidad funcional formada por la persona usuaria y por el perro de asistencia. Estos registros deberán contar como mínimo con datos identificativos del perro de asistencia y de la persona titular y usuaria, así como información sobre el centro y entidad de adiestramiento del animal. Asimismo, se hará constar la condición de perro de asistencia en el registro de identificación de animales de compañía correspondiente
El texto, elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, indica que sólo se podrá limitar el acceso, circulación y permanencia de la ‘unidad de vinculación’ cuando el perro muestre signos evidentes de no tener unas condiciones higiénico sanitarias adecuadas; cuando estén teniendo lugar situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas; y en las excepciones contempladas en la regulación específica para el transporte aéreo.
LAS CCAA ACREDITARÁN A LOS EDUCADORES DE PERROS
Por otro lado, la normativa regula también que la formación que estos animales deben recibir para el desempeño de sus funciones sea ofrecida por personas acreditadas o reconocidas de forma oficial en la educación, la socialización y el adiestramiento de perros de asistencia, que deberán figurar inscritas en el registro de profesionales de comportamiento animal de la comunidad autónoma correspondiente.
En líneas generales, deja en manos de las autonomías esta formación. Así, la norma indica que serán las comunidades autónomas las que decidan sobre las condiciones que deben reunir las entidades de formación para estar acreditadas o reconocidas. Además, también serán las Administraciones autonómicas las que adoptarán los mecanismos oportunos para hacer públicos los listados actualizados de entidades y profesionales autónomos de formación. Aún así, puntualiza que la acreditación que den las comunidades a una entidad o profesional tendrá validez en todo el país.
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