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La Justicia europea desestima el recurso de una empresa juguetera contra la marca de David de Gea

Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso planteado por la empresa juguetera alemana Schmidt Spiele contra el registro de una marca del portero español de la Fiorentina David de Gea, al considerar que no hay riesgo de confusión entre ambos distintivos.

El guardameta registró en septiembre de 2021 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una marca para juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y de deporte y adornos para árboles de Navidad con un signo figurativo que muestra sus iniciales (DDG).

Recurso de una empresa alemana

La empresa Schmidt Spiele se opuso al registro, alegando que había riesgo de confusión con el registro internacional anterior que designaba la Unión Europea con una marca figurativa con las siglas DOG que, a juicio de la empresa, podía confundirse con el diseño del logotipo de la marca del futbolista.

La EUIPO rechazó la oposición en abril de 2023, pero la juguetera recurrió ante la propia Oficina de Propiedad Intelectual, que desestimó la queja, y, después, ante el TGUE.

El recurso ante la EUIPO fue rechazado al considerar que la mayor parte del público vería la sucesión de letras «D», «D», y «G» y consideró que era «poco probable que una parte no desdeñable del público de referencia» reconociera la sucesión de letras «D», «O» y «G» o la palabra «DOG» en el logotipo de la marca del futbolista.

Esa agencia de la UE consideró que «los signos de conflicto» eran «muy escasamente similares a nivel gráfico y fonético, que no era posible compararlos a nivel conceptual y que, aun cuando presumiera la identidad de todos los productos en cuestión y a pesar del nivel de atención medio del público de referencia, eran lo suficientemente diferentes como para no hubiera ningún riesgo de confusión», recordó el tribunal.

El TGUE desestima el caso

La empresa alemana recurrió entonces al TGUE, que en su sentencia ha confirmado la decisión de la EUIPO y ha desestimado el caso.

«No hay ningún elemento que permita considerar que una parte no desdeñable del público de referencia percibiría la segunda letra de dicho signo como una ‘O’, y que Schmidt Spiele no ha aportado pruebas sobre ello», señaló la corte con sede en Luxemburgo.

La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y diez días y limitado a cuestiones de Derecho.

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