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El TS niega que la venta de lotería online por Loterías del Estado…

MADRID 30 May. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo (TS) ha descartado que la venta de lotería online por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado a través de su web suponga una competencia desleal hacia las administraciones tradicionales de venta de boletos.

En un sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil rechaza el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó su demanda por competencia desleal contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por la venta online de billetes de lotería nacional a través de su web y por la venta de billetes impresos en el acto en quioscos y bares.

El alto tribunal concluye ahora, en concreto, que no ampliar la exclusiva de las administraciones a esas nuevas formas de comercialización no es discriminatorio ni supone un abuso.

En el fallo consta que el objeto del litigio era determinar si la Sociedad Estatal había incurrido en una conducta constitutiva de competencia desleal consistente en la explotación por su parte de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse las administraciones de lotería o «puntos integrales de venta».

Los magistrados sostienen que en la conducta de Loterías y Apuestas del Estado «no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería».

En la resolución, el tribunal hace un repaso de las nuevas vías de comercialización de billetes de lotería a las que se refería la demanda. Por un lado, el resguardo de lotería que se imprime en el acto en el propio establecimiento expendedor y puede venderse tanto en el punto integral de venta (la tradicional administración de lotería) como en otros establecimientos que se dediquen a otras actividades (bares, quioscos, etc.).

DESCARTAN ABUSO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA

Y, por otro lado, la venta directa por internet que se realiza en la propia web de SELAE, y en el momento de la compra, el cliente selecciona un punto integral de venta (administración de lotería tradicional) que recibiría una comisión del 4% del importe de la venta.

El Supremo considera que «no puede afirmarse» que Loterías y Apuestas del Estado, al poner en marcha dos nuevos canales de venta de lotería, haya abusado de la dependencia económica de las administraciones de lotería.

Los magistrados entienden que dicha iniciativa «responde a objetivos legítimos desde el punto de vista empresarial, no vacía de contenido la relación económica que mantiene con las administraciones de lotería y no es discriminatoria en tanto que el tratamiento desigual de quienes intervienen en la comercialización de la lotería no carece de motivación objetiva».

UNA «DECISIÓN EMPRESARIAL»

«Que SELAE haya establecido dos nuevos canales de comercialización de la lotería que se añaden al tradicional de billetes preimpresos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y no haya aceptado que las administraciones de lotería amplíen su exclusiva a esas nuevas formas de comercialización de la lotería, es una decisión empresarial que responde a una motivación objetiva, es proporcionada a la finalidad legítima perseguida, no es discriminatoria en tanto que la diferencia de trato entre los distintos vendedores no es arbitraria», explica el tribunal.

Cabe recordar que en este pleito, la primera sentencia se dictó por el Juzgado de lo Mercantil Número 6 de Madrid, y fue estimatoria parcial. En aquella ocasión, se dio la razón a la Plataforma en que el sistema de reparto de comisiones por la venta de lotería en internet suponía, en un contexto de dependencia económica como el existente entre la demandada y las administraciones de lotería, un abuso por parte de la SELAE por ser arbitrario. El Juzgado rechazó la demanda en todo lo demás.

A continuación, la Audiencia de Madrid estimó el recurso de apelación de la SELAE y desestimó íntegramente la demanda de la Plataforma. El Supremo ha confirmado ahora la sentencia de la Audiencia de Madrid.

Fuente: Noticia original