MADRID 12 May. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado la resolución de 20 contratos firmados entre el cantante José Luis Figuereo, conocido como El Barrio, y su editora musical Oripando Producciones S.L. entre 1996 y 2011.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que la empresa editora incumplió sus obligaciones contractuales de distribución de la obra y de control de la tirada de ejemplares. El solista de ‘El Barrio’ presentó una demanda en los tribunales de Sevilla contra Oripando Producciones S.L. en la que solicitaba que se declararan resueltos estos veinte contratos, por entender que esta entidad había incurrido en diez incumplimientos contractuales y legales.
El juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla consideró que concurrían solo dos de los diez incumplimientos alegados por el demandante, los relativos al control de tirada de ejemplares y la obligación de distribuir impresos o partituras de las obras musicales en el plazo y condiciones estipulados, ya que solo se imprimieron las partituras de las obras objeto de los contratos para registrarlas en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) pero no se distribuyeron.
Oripando Producciones S.L. recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, aunque apreció el incumplimiento de la obligación de distribución de la obra en formato gráfico entendió que este no tenía la suficiente gravedad para anular los contratos, por lo que decidió absolver a la demandada. El Tribunal Supremo, por su parte, estima el recurso de casación interpuesto por el cantautor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y vuelve al fallo de la sentencia de instancia que le dio la razón.
La Sala explica que el contrato de edición musical supone, por regla general, una transmisión global de los derechos de explotación del autor al editor, durante todo el tiempo que dure la protección que el ordenamiento jurídico concede a los autores y a sus causahabientes, a cambio de asegurar al autor una explotación continua y una difusión comercial de su obra.
Además, añade que el editor musical tiene la obligación de rentabilizar económica y profesionalmente la obra, difundiéndola de forma que posibilite la multiplicación de las formas de utilización. Por eso, «si tal explotación continua de todos esos derechos de explotación de la propiedad intelectual del autor no se produce, este tiene derecho a resolver el contrato. Es un contrato pseudoasociativo, lo que explica que por lo general la remuneración consista en una participación proporcional en las ganancias», subrayan los magistrados.
La sentencia aclara que esa es la razón de que el régimen de resolución del contrato de edición por causa imputable al editor no sea el general del Código Civil sino el más riguroso y protector del autor contenido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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