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Abogados de familia: «Omitir la inscripción de filiación materna…

MADRID 30 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) han constatado que, con la instrucción publicada este miércoles por el Gobierno, «se cierra la puerta» a la inscripción de los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero incluso para los casos en los que exista una sentencia judicial del país correspondiente, y ha recordado que tal y como afirmó el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de marzo de 2025, «omitir la inscripción de la filiación materna vulnera su derecho a que el bebé sea cuidado por ella».

«La decisión del Gobierno viene determinada por la sentencia del Supremo en la que afirma que omitir la inscripción de la filiación materna vulnera su derecho a que el bebé sea cuidado por ella», ha explicado el vocal de la AEAFA José Luis Cembrano.

Según precisa Cembrano, «hasta ahora se han venido inscribiendo en el Registro Civil a estos niños en base a las resoluciones de otros países, de manera que en la práctica se hacían efectivos los contratos de gestación subrogada prohibidos en España».

Si bien, recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de marzo de 2025 «ha sido clave en la decisión del Gobierno». «El Alto Tribunal rechazó la inscripción en el caso de dos hijas de un español nacidas en México por este sistema, ya que faltaba identificar a la madre. Hubo, pues, que hacer constar el nombre de ella», explica Cembrano.

En esta resolución decisiva, según detalla, «el Supremo resuelve que los contratos sobre vientres de alquiler son nulos ante el derecho español y la maternidad», conforme al derecho español, «se determina por el parto».

Hasta ahora, según añade, el «resquicio» para posibilitar la inscripción de bebés nacidos mediante esta práctica se sustentaba en el interés del menor y así evitaba que quedaran en un limbo jurídico. Sin embargo, precisa que el Supremo ha dejado claros los siguientes puntos en los que ahora se apoya el Gobierno.

«El interés del menor no es causa legal para atribuir la filiación. El contrato señalado es manifiestamente contrario a nuestro orden público y cosifica a los menores. Omitir la inscripción de la filiación materna vulnera su derecho a que el bebé sea cuidado por ella o también a eventuales derechos sucesorios sobre la madre», subraya.

De esta forma, según puntualiza, «se cierra la puerta a la inscripción de los hijos incluso para estos supuestos antes excepcionados».

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