El Constitucional ha concedido amparo a una mujer a la que se privó de recurso frente a la decisión de la Audiencia Provincial de Lugo de reducir la pena impuesta al autor de una agresión sexual sufrida por su hija. El agresor fue condenado inicialmente a 12 años, pero más tarde se rebajó la condena a 10, en aplicación de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del “sólo sí es sí”. Ante ello, la mujer ―actuando en su nombre y el de su hija, víctima del hecho y menor de 16 años― quiso recurrir dicha reducción de pena, lo que le fue denegado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Ante esto, el Constitucional ha considerado como una vulneración del derecho de la recurrente a recibir tutela judicial efectiva, anulando la decisión y ordenando, en definitiva, que se le permita recurrir dicha rebaja.
Al dar cuenta de su decisión, el Constitucional ha explicado que la recurrente y su hija participaron como acusación privada en el procedimiento en el que un hombre fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a una persona menor de 16 años en enero de 2022. Posteriormente, en diciembre del mismo año, el condenado solicitó la revisión de todas las penas que le habían sido impuestas al haberse producido la derogación del artículo 183 del Código Penal y su sustitución por el delito del artículo 181, en virtud de la entrada en vigor de la mencionada ley orgánica. La Audiencia Provincial de Lugo acordó en un auto la revisión de la sentencia y redujo, entre otras, la pena de prisión de 12 a 10 años. La recurrente, entonces, interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Galicia contra este auto, pero fue inadmitido.
El TSJ de Galicia negó el derecho de las recurrentes al recurso de apelación, atendido el “silencio normativo” existente en la nueva legislación. Sin embargo, existía ya jurisprudencia del Supremo que a criterio de las partes podría avalar dicha posibilidad. La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal― ha considerado que se vulneró el mencionado derecho a la tutela judicial efectiva y explica que existió, en efecto, un “silencio del legislador al no prever recurso devolutivo (como el de apelación) contra el auto revisor de las penas al socaire de la entrada en vigor de la ley orgánica 10/2022”, la del “sólo sí es sí”.
Sin embargo, el propio órgano de garantías añade que dos resoluciones del Supremo (la 616/2018 y la 453/2023) vendrían a apoyar “la procedencia de los recursos devolutivos contra los autos de revisión de las sentencias de condena”, si bien admite que “todo ello teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión no exenta de dudas interpretativas”. En base a dicha jurisprudencia del Supremo, añade el Constitucional, se habría podido conceder a las demandantes la posibilidad de interponer un recurso de apelación como el que presentaron ante la Audiencia de Lugo “en virtud del gravamen que se les causó al acordar éste la reducción de las penas al condenado”. El órgano de garantías critica que se les denegara el recurso mediante los autos impugnados, que “no aportan ningún dato o reflexión” que permita explicar una “pretendida voluntad implícita del legislador en rechazar la interposición de un recurso de apelación contra el auto de revisión de la sentencia condenatoria”.
El Constitucional rechaza, en paralelo, que se lesionara en este caso el derecho de igualdad. La decisión del Constitucional es acordar “la nulidad de los dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña y, como medida de reparación de su derecho”, ordenar “la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de recaer el primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala pronuncie una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado”. Los magistrados Ramón Saéz Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado voto particular. El magistrado José Mario Macías formulará a su vez voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos.
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