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España, el único gran país europeo que extradita a China a pesar de la “situación de violencia generalizada” de sus cárceles

Desde que, en enero de 2023, cobró firmeza la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que prohibía a Polonia extraditar a China a un taiwanés, España es el único de los grandes países europeos que ha seguido entregando —aunque con cuentagotas— a ciudadanos reclamados por Pekín. En 2023 y 2024, el Gobierno español autorizó continuar por vía jurisdiccional nueve extradiciones y al menos una persona ha sido entregada ya a las autoridades chinas. El 29 de octubre de 2024, tras casi dos años en prisión, este hombre, de 41 años y reclamado por un delito de estafa, salió de la madrileña cárcel de Soto del Real con destino a la República Popular. “No tengo ninguna información sobre su situación y trato en China, salvo que está a la espera de juicio”, confirma el abogado que lo defendió durante la extradición, Carlos Aguirre de Cárcer.

La falta de garantías de que los extraditados reciban un trato humano y justo en China fue la razón por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) prohibió a Polonia entregar al taiwanés Hung Tao Liu en una sentencia clave, Liu contra Polonia. Los informes de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional constataban “hasta tal punto”, a ojos de los siete jueces, “el uso de la tortura y los malos tratos” en las cárceles y centros de detención chinos que “puede equipararse a una situación de violencia generalizada”. En consecuencia, el TEDH eximió a Liu de tener que demostrar un riesgo personal concreto, dado que la demanda de extradición indicaba que, una vez en China, sería internado en un centro de detención, lo cual fue “suficiente” para denegar la entrega. “A un individuo que solicita protección debe garantizársele el beneficio de la duda”, dicta esa sentencia del 6 de octubre de 2022.

Desde que la sentencia ganó firmeza en enero de 2023, Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia, Bélgica, Austria, Países Bajos y Noruega no han entregado a ninguna persona reclamada por las autoridades chinas, según han confirmado al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) diversas autoridades de dichos países en el marco de China Targets, una investigación coordinada por el ICIJ, en el que participan EL PAÍS y La Sexta.

En cambio, tanto la Audiencia Nacional, el órgano judicial competente en extradiciones, como el Gobierno español, que tiene la última palabra en ese ámbito, sostienen que la decisión de extraditar —o no— a alguien debe tomarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, según ha confirmado este diario con fuentes gubernamentales y una decena de autos judiciales. “España tiene un tratado de extradición con China desde 2005 que contiene garantías como la no aplicación de la pena de muerte”, argumenta una portavoz del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. “Somos de los pocos países de la UE que tienen tratado de extradición con China, lo que supone que hay una base jurídica y garantías”, afirman esas mismas fuentes.

Laura Harth, directora para China de Safeguard Defenders, un grupo pro derechos humanos cuyos informes algunos jueces de la propia Audiencia Nacional han citado en sus dictámenes, considera “asombroso” que un tribunal bajo la jurisdicción del Consejo de Europa —“lo que incluye a los tribunales españoles”— ignore, según su interpretación, “tan fácilmente las conclusiones del TDEH y pueda aprobar extradiciones a China”. Hasta la llamada de EL PAÍS, Safeguard Defenders, que vigila y se opone a las extradiciones, no tenía registrada ninguna desde Europa a China en estos dos últimos años.

Una garantía “verbal”

El taiwanés Liu había llegado a Polonia huyendo precisamente de España, donde vivía. En diciembre de 2016, el Gobierno chino emitió una orden de búsqueda y captura a través de Interpol contra él y otros más de doscientos ciudadanos taiwaneses a los que acusaba de una macroestafa telefónica. Después de que el Tribunal Constitucional les negara amparo, 220 taiwaneses detenidos en España fueron entregados a China, según datos del ministerio. Huido de España, Liu fue detenido en agosto de 2017 y perdió en todas las instancias judiciales en Polonia. Pero acabó protegido por Estrasburgo, ciudad donde tiene la sede el tribunal europeo.

A rebufo de la actual doctrina del Constitucional español, la interpretación de la Audiencia Nacional amortigua la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: no interpreta que Estrasburgo haya prohibido las extradiciones a China mientras persista la “situación de violencia generalizada” contra sus detenidos, sino que hay que exigir en cada caso al régimen de Pekín una garantía de que se respetarán los derechos fundamentales de los entregados. Y condicionar la entrega a dicha garantía.

¿Y en qué consiste esa garantía? En una declaración que el Ministerio de Exteriores reclama en una “nota verbal” a la embajada China en Madrid, según un documento al que ha tenido acceso este diario. El ministerio solicita que “las autoridades de China presten esta garantía”: es decir, que, en el caso de que la persona fuera entregada, dice el documento, “no se vulneren los derechos humanos fundamentales de la reclamada, ni se le causen malos tratos, en el sentido fijado en la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2022 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. En este caso, la reclamada era una profesora de inglés, China no presentó la garantía en plazo y la Audiencia desestimó la extradición.

Al menos otras cuatro extradiciones han sido desestimadas por la Audiencia porque incumplían de una u otra forma los requisitos del tratado. Luis Chabaneix, fundador y director de un despacho madrileño especializado en extradiciones que en los últimos meses ha conseguido parar in extremis dos a China, considera que, a pesar del tratado de extradición y de la sintonía de intereses que pueda haber entre gobiernos —Pedro Sánchez ha viajado en tres ocasiones en visita oficial a China—, “en el fondo a los jueces les da hasta vergüenza mandar a una persona allá” y acceden a suspenderlas por las más diversas razones.

A veces, sin embargo, los motivos son de mucho mayor calado. Desde Chabaneix Abogados defendieron a un empresario chino detenido en Marbella y reclamado por Pekín por un presunto delito societario. El expediente cumplía todos los requisitos formales, pero Chabaneix alegó que la acusación se había fabricado con la declaración de un socio obtenida bajo tortura.

El socio, que actualmente vive en Estados Unidos, declaró por escrito ante la Audiencia Nacional que pasó 14 meses preso en la Oficina Municipal de Seguridad de Pekín “durmiendo en el suelo, con las luces permanentemente encendidas, siendo frecuentemente sometido a castigo físico y coacciones e insinuaciones para que fabricase pruebas falsas contra él y contra el reclamado”, según el auto de la sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia.

Todo ello, durante los mismos meses que el Gobierno pedía a China que garantizara por escrito que iba a respetar los derechos humanos de la profesora de inglés que reclamaba.

Origen y destino

El pleno de la Audiencia mantiene una postura mayoritaria a favor de las extradiciones condicionadas a esas garantías, aunque no sin controversia. Al menos tres jueces han emitido votos particulares contra la interpretación amortiguada de Liu contra Polonia.

La magistrada Ana Revuelta interpreta que la sentencia de Estrasburgo sostiene que las declaraciones de China “son meramente formales, sin ninguna garantía para que los Tribunales [puedan] obtener la convicción de que [son] suficientes para salvaguardar el derecho [a] no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes”, afirma en el voto particular al que se adhirió el magistrado Francisco Javier Viera. En otro voto particular, el magistrado José Ricardo de Prado denunciaba además que la valoración de la suficiencia de la garantía se dejara en manos del Gobierno español: “Una inadmisible claudicación de lo jurisdiccional en favor de lo político”, denuncia su voto particular.

Para Carlos Bautista, que ejerció durante muchos años como fiscal de extradiciones en la Audiencia Nacional y ahora trabaja en Chabenaix Abogados, lo “fundamental” es que desde Liu contra Polonia el TDEH no ha vuelto a pronunciarse. “Y sobre todo no ha vuelto a pronunciarse para clarificar si están entendiendo mal su doctrina”. “Liu se ha interpretado en España en el sentido de que hay que exigir garantías sobre los centros de detención. Pero Liu lo que dice es que no se puede entregar a nadie. Entonces habrá que ver si hay otro pronunciamiento sobre entregas a China en el que el TDEH reitere que no es que haya que pedir garantías a China, sino que la persona no se puede entregar. Mientras tanto…”

Mientras tanto, un nuevo recurso con origen en España y destino Estrasburgo está en marcha. Además del extraditado desde Soto del Real en octubre, la Audiencia Nacional había autorizado al menos una segunda entrega, pero un recurso de súplica ha logrado suspenderla, por el momento. El extraditable, otro empresario chino perseguido por Pekín, es solicitante de asilo, tiene un hijo con nacionalidad española y la Audiencia dictaminó que hay que esperar a que se resuelva su petición, según su abogada, Inmaculada Cruz Guillén.

El caso español llegará a Estrasburgo vía Roma, asegura Cruz Guillén. Un despacho italiano ha recurrido el caso ante el TEDH desde la capital italiana, donde en 1950 se firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España en 1979, por el que se rige.

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